Hogares y Comercios
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Electrodependientes
Ingreso al Registro de Electrodependientes por Cuestiones de Salud (RECS)
La Provincia de Buenos Aires a través de la Ley 14.988 adhirió a lo dispuesto por la Ley Nacional 27.351 “Electrodependientes por Cuestiones de Salud son aquellas personas que requieran de un suministro eléctrico constante y en niveles de tensión adecuados para poder alimentar el equipamiento médico prescripto por un médico matriculado y que resulte necesario para evitar riesgos en su vida o su salud”.
Estimado usuario: le informamos que se encuentra vigente la modalidad “Trámite a Distancia” (TAD), para la inscripción, renovación o actualización de datos médicos y/o domicilio de usuarios electrodependientes.
Para ello, el requirente encontrará en la página www.argentina.gob.ar/salud/electrodependientes las instrucciones y los formularios necesarios para cada una de las instancias y un enlace para ingresar a TAD https://tramitesadistancia.gob.ar
Para la realización del trámite completo deberá disponerse de toda la documentación requerida en formato digital.
BENEFICIARIOS ALCANZADOS
El beneficio alcanza al titular del servicio o uno de sus convivientes que se encuentre registrado como usuario electrodependiente por cuestiones de salud en el Registro de Electrodependientes por Cuestiones de Salud (RECS).
PAUTAS A CUMPLIR PARA LA OBTENCIÓN DEL BENEFICIO
1 – Usuarios identificados como tales en los registros reconocidos hasta el presente deberán REVALIDAR su condición de electrodependiente ingresando en la página web del Ministerio de Salud www.argentina.gob.ar/salud a efectos de tramitar la inscripción en el Registro de Electrodependientes por razones de salud (RECS), ello dentro de un plazo determinado*, vencido el mismo sin que se hubiera realizado dicho trámite la distribuidora podrá reencasillar al usuario electrodependiente en la categoría tarifaria que le corresponda de acuerdo a su modalidad de consumo.
2 – En el caso de nuevas solicitudes deberán ingresar en la página web del Ministerio de Salud www.argentina.gob.ar/salud a efectos de tramitar la inscripción en el Registro de Electrodependientes por razones de salud (RECS).
PASOS A SEGUIR
Deberán descargar el formulario y completar con letra clara de imprenta los siguientes datos:
- Todos los datos del paciente
- Todos los datos del titular de la cuenta del suministro eléctrico
- Firmar al pie: el paciente y/o tutor y el titular del suministro eléctrico
- Datos que debe completar el médico con letra clara de imprenta:
- El resumen de la historia clínica
- Detalle del equipamiento que utiliza el paciente
- Firma y sello
- Una vez completado el formulario, se deberá enviar por correo postal o presentar personalmente
- El formulario original firmado (no fotocopia)
- Una fotocopia de la factura del servicio eléctrico donde reside el paciente
- El mismo debe estar dirigido a la Subsecretaría de Gestión de Servicios e Institutos. Rivadavia 875, piso 2, CP 1073, CABA.
ALCANCE DEL BENEFICIO
1 – Tratamiento tarifario especial: la distribuidora deberá otorgar a dichos usuarios, el tratamiento tarifario especial gratuito -costo cero (0)-, para lo cual deberá confeccionar la factura incorporando los conceptos que correspondan al servicio eléctrico. La bonificación solo alcanza a los conceptos relacionados con la prestación del servicio eléctrico.
2 – Entrega Fuente Alternativa de Energía: previa solicitud del usuario registrado como electrodependiente por cuestiones de salud en el RECS, la Distribuidora deberá entregarle una fuente de energía alternativa, capaz de brindar la energía eléctrica necesaria para satisfacer sus necesidades.
3 – Eximición del cargo por conexión (si corresponde).
LAS SOLICITUDES DE INSCRIPCIÓN DEBEN SER EFECTUADAS ANTE EL MINISTERIO DE SALUD DE LA NACIÓN
https://www.argentina.gob.ar/electrodependientes
EL SOLICITANTE DEBE PRESENTAR ANTE LA DISTRIBUIDORA ALGUNA CONSTANCIA DE TRÁMITE INICIADO O PENDIENTE
*Por Resolución N° 627/18 del Ministerio de Salud de la Nación el plazo determinado para efectuar la reválida se prorrogó hasta el 04/10/2018.