Al recibir este documento, primero localice las facturas que corresponden a los períodos indicados como pendientes de pago.
• Si fueron abonadas luego de la fecha de emisión del Aviso de Suspensión, no tiene que realizar ninguna gestión particular.
• Si no fueron abonadas, tenga en cuenta que :
• Le solicitamos realizar el pago de dichas facturas antes de la fecha que figura en el Aviso de Suspensión.
• Los ajustes e intereses, correspondientes al pago de facturas fuera de término, se calcularán a la fecha de cancelación de las mismas.
• De no cancelar la deuda detallada, antes de la fecha indicada, estaremos habilitados para suspender el servicio de energía eléctrica.
• En este caso para la rehabilitación deberá abonar además el arancel correspondiente, según lo establece el reglamento de suministro. |